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¡Los gastos de la vuelta al cole pueden ser deducibles en el IRPF!

  • Piqueras & Borisova
  • 5 oct 2021
  • 3 Min. de lectura


Puedes minimizar el impacto económico de la vuelta al cole si conservas todas las facturas y tickets de lo que inviertas en libros, material escolar y uniformes.


Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas podrás deducirte los gastos de material escolar realizados hasta el día 31 de diciembre de 2021.


Por ejemplo, en Andalucía se podrá deducir el 15% del importe de la cuota fija correspondiente a la cotización anual de un empleado satisfecha a la Seguridad Social por el empleador en el sistema especial del régimen general de empleados del hogar.


Aragón y Asturias prevén la posibilidad de deducir los gastos de libros de texto y de material escolar, además de los gastos de guardería.


En Baleares se permite la deducción de los gastos por adquisición de libros de texto, por estudio de idiomas extranjeros y por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual.


En el archipiélago canario también existen deducciones por gastos de guardería y de estudios de educación superior.


La comunidad de Cantabria prevé la posibilidad de deducir los gastos de material escolar y libros de texto, además de los gastos para la enseñanza de idiomas.


Los contribuyentes de Castilla-La Mancha podrán deducirse los gastos de material escolar y libros de texto, además de los gastos para la enseñanza de idiomas, un 15%, con un límite máximo de 100€ en función de los ingresos y tipo de declaración.


En Castilla y León podrán deducirse los gastos destinados al cuidado de menores de 4 años (guarderías o persona empleada del hogar).


Cataluña ha establecido una deducción por el pago de intereses de préstamos concedidos a través de la Agencia de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.


Extremadura permite a los contribuyentes deducirse 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendientes, y 10% de las cantidades satisfechas en el período por cuidado de hijos menores de hasta 14 años.


En Galicia el porcentaje de deducción por gastos de cuidado de hijos menores asciende al 30%.


La Comunidad de Madrid permite la deducción del 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. También establece una bonificación por cuidado de hijos menores de 3 años.


En Murcia los gastos de guardería son deducibles en un 20% hasta los 1.000 euros y los libros de texto hasta los 120 euros. A su vez, se permite la deducción del 20% sobre las cuotas ingresadas en los meses del período impositivo por cotizaciones a la Seguridad Social por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen Especial de la Seguridad Social de personas contratadas para el cuidado de los hijos menores de 12 años.


Finalmente, la Comunidad Valenciana prevé la deducción del 15% de las cantidades satisfechas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de 3 años. Por otro lado, es posible deducir 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunidad Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.


En definitiva, te aconsejamos conservar todas las facturas y tickets de lo invertido en libros, material escolar y uniformes durante un mínimo de 4 años desde su presentación, puesto que Hacienda podrá reclamártelos. Para conservarlos en buen estado puedes hacerles una fotografía o escanearlos.


Si tienes cualquier duda te aconsejamos ponerte en contacto con nosotros. ¡Recuerda! La primera consulta es gratuita.

 
 
 

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