En el Boletín Fiscal de hoy analizamos las deducciones temporales por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda, vigentes desde el pasado 6 de octubre en el IRPF.
Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración:
Porcentaje de deducción: 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas en el período de aplicación.
Límite máximo: 5.000 euros por vivienda.
Período de aplicación: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Inmuebles que se pueden acoger: la vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2023.
Personas que pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
Deducción por las obras realizadas que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B:
Porcentaje de deducción: 40% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el período de aplicación.
Límite máximo: 7.500 euros por vivienda.
Período de aplicación: desde el día 6 de octubre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Inmuebles que se pueden acoger: la vivienda habitual del contribuyente, o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
Personas que pueden acogerse: Personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
Deducción por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras A o B en edificios de uso predominantemente residencial:
Porcentaje de deducción: 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el período de aplicación.
Límite máximo: 15.000 euros por vivienda.
Período de aplicación: desde el día 6 de octubre de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022.
Inmuebles que se pueden acoger: mejoras que afecten al conjunto del edifico.
Personas que pueden acogerse: personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Las respectivas deducciones se practicarán en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el día 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.
En ningún caso darán derecho a practicar las dos primeras deducciones cuando la obra se haya realizado en las partes de la vivienda afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Tampoco una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las dos primeras deducciones.
La base de las deducciones previamente descritas estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.
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